Normativa
La normativa que regula esta nueva actividad se redactó en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Dichas normas se completan además con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que en conjunto establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves. A partir del 31 de diciembre de 2020 es de aplicación la normativa europea de UAS. Esta norma afecta a todos los drones independientemente de su uso o tamaño. Las condiciones mínimas a cumplir antes de volar cualquier dron dictadas por esta normativa son:
- Formarse como piloto: Para volar un dron se debe tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere.
- Disponibilidad de seguro obligatorio de responsabilidad civil: se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales.
- Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios.
- Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc.
- Sistema de identificación a distancia directa (“DRI”): aquellos operadores que deseen volar con UAS/drones en categoría abierta (A1, A2 y A3) que dispongan de marcado de clase (C1, C2 y C3) así como aquellos que deseen operar en categoría específica (bajo escenario estándar nacional y europeo o bajo autorización), deberán estar equipados con un sistema de identificación a distancia directa (“DRI”). En relación con este requisito, los UAS/drones deberán disponer de un número de serie único según la norma ANSI/CTA-2063-A-2019.
En cumplimiento de la legislación vigente, SOCYTOP S.L. está presente desde finales del 2015 en el registro de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) como operador habilitado para las actividades de fotografía, filmaciones y levantamientos aéreos (levantamientos topográficos, fotogrametría), y todos sus pilotos tienen la acreditación A1, A2, A3 para las categorías abiertas, además de los certificados STS-ESP-01 y STS-ESP-02 para los escenarios de operaciones estándar correspondientes.