Coordinación Catastro-Registro
Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria, han sido numerosos los clientes que han solicitado los servicios de SOCYTOP S.L. para la obtención de la Representación Gráfica Alternativa de sus fincas (mediante archivos GML) para posibilitar la inscripción en los Registros de la Propiedad. Estos trabajos se vienen realizando en colaboración con Notarías y Registros de la Propiedad.
Para cumplir la normativa vigente el procedimiento incluye:
• Realización del levantamiento topográfico de la finca por un Ingeniero Técnico en Topografía.
• Elaboración de planos en coordenadas UTM (sistema de referencia ETRS89).
• Generación de ficheros GML de la parcela para obtención de la RGA.
• Validación de la Representación Gráfica Alternativa (RGA).
• Elaboración de informe firmado digitalmente por técnico competente.
• Entrega de documentación en formato papel y formato digital.
NORMATIVA
Ley 13/2015, de 24 de junio
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio , establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.
Los requisitos técnicos para el intercambio de información y una mejor coordinación entre el Catastro y los Registros de la Propiedad se han desarrollado mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y del Notariado, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015.
Será necesaria la representación gráfica alternativa (RGA) para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas. Una vez inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá dar lugar a la oportuna rectificación en el Catastro Inmobiliario.